¿COMO SE DETERMINA EL AGUINALDO?
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
El artículo 87 establece que el aguinaldo mínimo será el equivalente de 15 días de sueldo base y que deberá cubrirse antes del 20 de diciembre de cada año.
También establece que los trabajadores que por cualquier motivo no laboren durante todo el año, tendrán derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo trabajado, aunque no establece si este tiempo debe computarse por días, semanas o meses completos.Aunque no se especifica expresamente, el aguinaldo normalmente se calcula de acuerdo al último sueldo base que percibe el empleado. El hacerlo de otra manera o sea considerando los salarios devengados durante el año puede significar un ahorro de cierta significación para la empresa, aunque no sería muy recomendable, pues puede afectar el clima de trabajo y aun más si por costumbre se aplicaba considerando el último sueldo percibido.De lo establecido por el artículo 84 se deduce que el aguinaldo es objeto de integración al salario para el cálculo de las indemnizaciones a que tenga derecho el trabajador en los términos del artículo 89. En el mismo sentido, del artículo 143 se desprende que el aguinaldo debe ser objeto de integración al salario base para el efecto del cálculo de cotización al INFONAVIT.
¿CÓMO SE CALCULA LA PRIMA VACIONAL?
La prima vacacional se calcula, dependiendo los días que se tenga derecho a gozar de vacaciones. Sobre estos días se multiplica un 25%. Ejemplo: Si has laborado 12 meses, de acuerdo a la tabla que maneja la LFT art.76, te corresponderían 6 días de vacaciones. Calcula cuanto ganas al día (divide tu sueldo mensual entre 30). Supongamos que ganas $100 diarios. Multiplica los días de vacaciones que te corresponden x el salario diario: 6diasx$100=$600, al resultado le multiplicas la prima vacacional del 25%. $100x.25prima=$150. Esto es tú prima vacacional. Ahora bien, si se trabajó un periodo menor al año, y se tiene que calcular la proporción, haz una regla de tres. Determina cuántos días trabajados tienes, cuántos días de vacaciones te corresponden de acuerdo a la tabla y cuanto ganas diario
¿CÓMO SE CALCULA EL FINIQUITO?
El finiquito se calcula partiendo del salario base, sumando los complementos por puesto de trabajo, por ejemplo:
Cobramos 600 euros de salario base, y 120 euros por complemento según convenio por desplazamiento al lugar de trabajo, y nos cesan o decidimos acabar la relación laboral voluntariamente, por ejemplo el día 20 de julio de 2007, habiendo comenzado a trabajar el 15 de marzo de 2000, tenemos derechos al abono de 2 pagas extraordinarias, en julio y diciembre, y tenemos derecho a 30 días de vacaciones. En el caso del cese voluntario, si no se establece nada en el contrato de trabajo, deberemos preavisar con al menos 15 días de antelación, a fin de que la empresa no nos detraiga ninguna cantidad de nuestra liquidación y finiquito.
Pues bien, nuestro salario es de 720 euros, brutos (sin contar los descuentos por Seguridad Social ni por IRPF), multiplicando dicho salario por 12 meses y dividiéndolo entre 360 días (que es el cómputo del año a efectos laborales), obtendremos el salario día. Dicho salario día, debe multiplicarse por los días trabajados durante el mes en que cesamos, en este caso, si cesamos el día 20, nos corresponderán 20 días de salario.
En cuanto al cálculo de las vacaciones, al cesa el 20 de julio, nos corresponden los 30 días, que deberíamos haber disfrutado, pero si no ha sido así, la empresa debe abonar el período que nos falte por disfrutar.
En cuanto al cálculo de las pagas extraordinarias, habrá que realizar una regla de tres simple para calcular los días que nos corresponden, desde el día 1 de enero del año en curso, resuelto los días, hallamos el salario día, dividiendo cada paga entre 30.
El finiquito debe ponerlo la empresa a disposición del trabajador en el mismo momento del cese en el puesto de trabajo, así como el resto de documentos que obligatoriamente la empresa debe poner a disposición del trabajador, tales como el certificado de cotizaciones a la Seguridad Social de los últimos 6 meses y los recibos de salarios del mes en curso, junto con una copia de la baja en Seguridad Social, para comprobar el día de la baja.
lunes, 1 de marzo de 2010
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HOLA RAQUEL!!! ESTOY DE ACUERDO CON LO QUE HAS EXPUESTO ANTERIORMENTE PUES ESTAS PRESTACIONES SON DE SUMA IMPORTANCIA,YA QUE COMO ADMINISTRADORES DEBEMOS DE SABER CON PRESICION A QUE TIENEN DERECHO LOS INTEGRANTES DE UNA ORGANIZACION DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO...
ResponderEliminarhla rachel
ResponderEliminarcomo pudiste darte cuenta que el aguinaldo, prima vacacional y finiquito son indispensables para el trabajador ya que estas prestaciones le proporcinan cuiertos beneficios, por lo que es necesario saber cierta informacion que abarca y saber que lineamientos se tienen que seguir para cumplirlas .
ya que cada una abarca diferentes conceptos y benefician al tabajador de cierta manera .
Hola raquel, considero que ha sido muy extensa tu información, pero importante a su ves, ya que tenemos que conocer los facoes por los cuales nos rige la ley y que de forma conveniente tenemos que llevar acabo para lograr disminuir errores dentro de una organizacion y sobre todo tener a nuestro personal satisfecho por la forma en la que opera la organizacion
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